7 de abril de 2015
Remuneración o salario
El artículo 53 de la Constitución nacional establece que en el estatuto laboral a expedir por el Congreso, debe incluirse un principio que defina que la remuneración de un trabajador debe ser mínima, vital y móvil. Ese estatuto no ha tenido un pronunciamiento legislativo, pero ello no es impedimento para dar vigencia al principio constitucional con base en el Código Sustantivo del Trabajo actual y los varios pronunciamientos de las altas cortes.
El artículo 53 de la Constitución nacional establece que en el estatuto laboral a expedir por el Congreso, debe incluirse un principio que defina que la remuneración de un trabajador debe ser mínima, vital y móvil. Ese estatuto no ha tenido un pronunciamiento legislativo, pero ello no es impedimento para dar vigencia al principio constitucional con base en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) actual y los varios pronunciamientos de las altas cortes.
El artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo ordena que todo trabajo dependiente debe ser remunerado. Al definir el contrato de trabajo en el artículo 22, finaliza el inciso primero indicando: “y mediante remuneración.”; y en el inciso segundo, “y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario…” A su vez, el artículo 23 al establecer los elementos esenciales del contrato de trabajo, señala en el literal c) “Un salario como retribución de la labor”.
El artículo 127 del CST define el salario como todo lo que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio prestado, sin importar cuál es la denominación que se dé a ese pago. En esta definición se agrega un elemento calificativo: contraprestación directa del servicio que da entrada a lo previsto en el artículo 128 siguiente.
El artículo 128 del CST, modificado por el artículo 15 de la Ley 50 de 1990, establece qué pagos del empleador no tienen naturaleza salarial, esto es, no son una contraprestación directa de la labor desempeñada por el trabajador.
Del listado que trae esta disposición, una primera conclusión puede ser que su destinación no es retribuir la labor sino facilitar la prestación del servicio, como en el caso de los gastos de representación, o las prestaciones sociales que protegen al trabajador de los riesgos que asume durante la vigencia de la relación laboral.
Una segunda conclusión surge al determinar el alcance de la última parte del artículo 15 de la Ley 50, referido a lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado “pactos de desalarización”, que textualmente dice que no son salario:
“ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad”.
De esa renumeración se puede concluir que entre el empleador y el trabajador es factible pactar pagos sin naturaleza salarial. El límite a la autonomía con que pueden actuar las partes se tiene en la causa del pago, es decir, si el pago obedece a una contraprestación directa de la labor que cumple el trabajador, un acuerdo en contrario desconoce toda la estructura conceptual del salario y, por tanto, ese pacto queda sin efecto.
Por consiguiente, el campo de acción para que las partes puedan utilizar la llamada desalarización, es limitado a pagos que retribuyan al trabajador, pero no por la labor desempeñada sino por su condición de trabajador. Los ejemplos que trae el artículo 15 de la Ley 50 de 1990 sirven para fijar la pauta para que el trabajador reciba otros pagos, en dinero o en especie, adicionales al salario, previo pacto de desalarización.
Lo definido en el inciso segundo del artículo 22 del CST que copio: “y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario…”, con la modificación al artículo 128 del CST, implica una revisión, porque deja de ser salario el pago patronal que no es una contraprestación directa del servicio, pero es un ingreso del trabajador, distinto del salario, porque por voluntad de las partes se ha pactado que no constituye salario.
Cualquier beneficio adicional al salario, como lo es el auxilio de transporte, o la parte proporcional que cancela el empleador para las cotizaciones a pensión y salud, el pago del 4% con destino al subsidio familiar, no son salario. De hecho, la ley laboral o los mecanismos de negociación individual o colectiva que reconocen algún tipo de beneficio que mejora el nivel de ingresos del trabajador o lo protegen de contingencias que son gravosas de presentarse algún siniestro, refieren a que no todo es definido como salario.
Guillermo Cabanellas en el Diccionario de Derecho Usual define remuneración como premio, recompensa // galardón // pago de servicios // sueldo, jornal, salario. Con base en lo anterior, se puede afirmar que por la labor, un trabajador recibe un salario como contraprestación directa del servicio y, además, recibe otros pagos sin naturaleza salarial, por mandato de la ley laboral o porque son pagos que, al no ser una contraprestación directa del servicio, las partes han pactado desalarizarlos.