16 de junio de 2016

Los peligros de la actual agenda jurídica en materia de intervención del patrimonio arqueológico en Colombia

En los últimos días una intensa discusión se ha dado en redes sociales en torno a una versión, en borrador, de una propuesta de modificación del Decreto 1080 de 2015, que es el instrumento jurídico que unifica, reglamenta y estructura el sector cultura en Colombia. En dicho documento, el exministro de vivienda, Luis Felipe Henao Cardona, plantea transformar la normatividad “en lo relacionado con áreas arqueológicas, áreas de influencia y tipos de intervención”...

El autor alerta sobre el impacto que, la modificación de la normatividad, actualmente en estudio en el Ministerio de Vivienda, podría tener sobre el patrimonio arqueológico de Colombia y propone salidas para enfrentar los riegos de iniciativas que privilegian el interés económico privado frente al interés público.

En los últimos días una intensa discusión se ha dado en redes sociales en torno a una versión, en borrador, de una propuesta de modificación del Decreto 1080 de 2015, que es el instrumento jurídico que unifica, reglamenta y estructura el sector cultura en Colombia.

En dicho documento, el exministro de vivienda, Luis Felipe Henao Cardona, plantea transformar la normatividad “en lo relacionado con áreas arqueológicas, áreas de influencia y tipos de intervención” con el objetivo de simplificar el actual ordenamiento y brindar mayor seguridad jurídica al sector de la construcción inmobiliaria en Colombia.

El cambio, aunque sutil, puede tener impactos bastante negativos tanto para el patrimonio arqueológico colombiano como para la información asociada a él. Hasta el momento, el mencionado decreto ha definido en el numeral 2 del artículo 2.6.2.2. que hay una serie de intervenciones sobre el patrimonio arqueológico que requieren autorización por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), que es la máxima autoridad en materia arqueológica en Colombia, entre las cuales están “Intervenciones en proyectos de construcción de redes de transporte hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, o que ocupando áreas mayores a una hectárea requieran licencia urbanización, parcelación o construcción”.

La versión propuesta, que modificaría el numeral mencionado del Decreto 1080 de 2015 exime de autorización por parte del ICANH, a las actividades que requieren licencia de urbanización, parcelación o construcción y que ocupan más de una hectárea. El argumento que se presenta para justificar esta modificación es que el Decreto 1080 de 2015 podría estar excediendo la facultad reglamentaria al exigir el programa de arqueología preventiva (que es la investigación científica dirigida a identificar y caracterizar los bienes y contextos arqueológicos existentes en un área de intervención), a este tipo de obras.

Este argumento va en contravía de lo definido por la ley 397 de 1997 en la que se faculta al Ministerio de Cultura para reglamentar las disposiciones contenidas en dicha ley, en relación con los bienes que integran el patrimonio cultural de la Nación entre los que se encuentra el patrimonio arqueológico (Titulo II artículos 4 y 6). Posteriormente la ley 1185 de 2008 introduce modificaciones a la ley 397 de 1997 y establece que el ICANH es la institución competente en el territorio nacional respecto del manejo del patrimonio arqueológico.

El decreto 763 de 2009 que, en su artículo 1, establece que su objeto es reglamentar parcialmente la ley 397 de 1997 y las modificaciones establecidas por la ley 1185 de 2008, señala en el artículo 57 que las intervenciones que, ocupando un área mayor a una hectárea, que requieran licencia de urbanización, parcelación o construcción deberán implementar un Plan de Arqueología Preventiva previo al inicio de las obras. De manera tal que el decreto 1080 de 2015 simplemente sintetiza y acoge la totalidad de decisiones jurídicas que se han expresado a través del conjunto de leyes que ha configurado, reglamentado y definido el sector cultura y que establecen el horizonte de actuación y competencia del Ministerio de Cultura y el ICANH en relación al patrimonio arqueológico colombiano.

Como arqueólogo considero preocupante que una modificación como la propuesta se materialice jurídicamente, ya que es claro que existe un desconocimiento sobre las posibles consecuencias sobre el patrimonio arqueológico colombiano y la información asociada a este.

Casos como los de Tibanica en Soacha (link a: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-3836595)  o la Hacienda El Carmen en Usme (Link a http://www.slideshare.net/literatura1991/usme-hallazgos-arqueologicos – https://sites.google.com/site/usmepatrimoniocultural/estudios/levitacion-magnetica – http://www.eltiempo.com/bogota/rea-de-conservacion-arqueologica-en-usme/14097621 ) sirven para ejemplificar cuáles pueden ser estas consecuencias.

En estos dos municipios, dos constructoras que desarrollaban proyectos habitacionales de interés social que excedían una hectárea y que contaban con licencia de urbanización, pero que no aplicaron lo definido en la normatividad -es decir, diseñar e implementar un programa de arqueología preventiva antes del inicio de la obra- afectaron negativamente depósitos arqueológicos que se encontraban en los terrenos donde desarrollaban sus obras.

Según reportes de prensa, la maquinaria de las constructoras que adelantaban estos proyectos, removió parte del subsuelo y alteró rasgos arqueológicos como tumbas y viviendas pertenecientes a las poblaciones indígenas que habitaron estos municipios en tiempos prehispánicos y coloniales. Incluso, personas inescrupulosas, aprovechando esta situación, saquearon parte del patrimonio arqueológico presente en las áreas donde el subsuelo fue removido.

Estos casos son bastantes comunes y las denuncias por parte de arqueólogos o grupos de activistas patrimoniales que informan sobre la alteración y el saqueo durante la realización de obras de construcción, se han dado en los departamentos de Boyacá, Nariño, Valle, Antioquia entre otros, sin que existan cifras exactas. Claro está, no solo las compañías privadas son las responsables de esta situación, también hay particulares y pequeños propietarios que, desconociendo la normatividad, han afectado negativamente el patrimonio arqueológico.

Es importante recalcar que cuando suceden casos como los de Soacha o Usme, en términos arqueológicos no solo hay un impacto negativo sobre los sitios y el registro material asociado a ellos, entre los que se encuentran estructuras habitacionales, restos humanos, artefactos y ecofactos (restos de fauna y flora). También se destruye la información asociada a estos restos materiales, la cual los arqueólogos y otros profesionales podemos recuperar cuando se procede en forma adecuada como lo define la normatividad vigente.

La información asociada a estos sitios y personas permite estudiar algunos fenómenos que hoy en día son relevantes para nuestra sociedad, por ejemplo, el crecimiento demográfico, la producción de alimentos, el conflicto social, el origen de algunas patologías que nos afectan actualmente o el cambio climático, entre otros. También nos permite reconstruir la historia de esas poblaciones que habitaron nuestro territorio y de las cuales hoy somos descendientes y que hacen parte de nuestra identidad y cultura.

Cuando, para justificar la modificación propuesta, se habla de brindar seguridad jurídica, es claro que se está pensando en el sector privado y en las consecuencias para los proyectos de urbanización y construcción que se proyectan adelantar en el país en los próximos años, cuando se identifica patrimonio arqueológico en los terrenos donde se ejecutan dichas obras.

Por experiencia propia y al participar hace más de un año como interventor del programa de arqueología preventiva de uno de los proyectos más grandes del país asociado al sector energético, cuando suceden estos hallazgos fortuitos hay dos enfoques de la situación por parte de quienes dirigen estos proyectos: el primero, ve al patrimonio arqueológico como un problema en cuanto retrasa las obras y exige la inversión de recursos que no estaban contemplados en la planeación inicial; el segundo enfoque, asume estos hallazgos como un componente más del proyecto, desde la fase de planeación, y proyecta el tema arqueológico como un insumo que fortalece la imagen de responsabilidad social de las empresas.

Lo que se requiere en la actualidad no es reformar la normatividad vigente para atender las necesidades de aquellos que apoyan el primer enfoque, sino reforzar las prácticas de responsabilidad empresarial frente al patrimonio arqueológico colombiano, que se plantea en el segundo enfoque. Para esto se requiere el trabajo conjunto del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Vivienda, el ICANH, la academia y los arqueólogos.

El ICANH, por ejemplo, debe ser más eficiente en la evaluación y seguimiento que se hace a los Programas de Arqueología Preventiva en el país, para estar acorde con los requerimientos del sector privado. La descentralización en los tramites en materia de licenciamiento, es una de las tareas pendientes ya que por el momento este trámite está concentrado en Bogotá. La Academia puede ser un gran aliado en el tema del seguimiento.

Por otra parte, los arqueólogos deben no solo realizar un trabajo de calidad científica en materia de intervención del patrimonio arqueológico, que permita recuperar de la mejor forma la información que se requiere para seguir ampliando nuestro conocimiento sobre el pasado colombiano, sino también en su práctica profesional ofrecer nuevas alternativas que hagan que el sector privado transforme su visión sobre lo que representa el adecuado manejo del componente arqueológico para sus proyectos. Hay experiencias exitosas en este sentido en las que las empresas constructoras y los arqueólogos han desarrollado proyectos eficientes, con un amplio impacto social bajo el acompañamiento de instituciones como el ICANH.

Queda pendiente el tema del pequeño propietario que, durante la construcción de una obra que no excede una hectárea, hace de manera fortuita un hallazgo arqueológico. En muchos de estos casos estas personas no cuentan con los recursos para contratar los servicios de un arqueólogo, por lo cual los caminos son o la destrucción del sitio y la información asociada, o la intervención de las instituciones que, como el ICANH, tienen la obligación constitucional de proteger y conservar el patrimonio arqueológico. La solución, desde mi perspectiva, no es simplemente sancionatoria para detener las obras. El Estado debe proveer los mecanismos que garanticen tanto los derechos individuales como los colectivos. Este es un tema de suprema importancia que requiere una mayor profundización y que por motivos de espacio no es posible discutir en este momento.

Es importante entonces que las Ministras de Vivienda y Cultura, Elsa Noguera y Mariana Garcés con acompañamiento del ICANH, evalúen adecuadamente la pertinencia y consecuencias de modificar el decreto 1080 de 2015.  No podemos olvidar que es un deber de todos los colombianos (incluidas las personas jurídicas) proteger nuestro patrimonio arqueológico tal como lo estipula la Constitución en sus artículos 63 y 72.