26 de enero de 2015

Los escollos del Referendo por la paz

Desde que se iniciaron los diálogos de paz en La Habana, hace más de dos años, el gobierno propuso, para la culminación del proceso de negociación con la guerrilla de las FARC, la realización de un referendo que empezó a ser conocido como el “Referendo por la paz”.

Desde que se iniciaron los diálogos de paz en La Habana, hace más de dos años, el gobierno propuso, para la culminación del proceso de negociación con la guerrilla de las FARC, la realización de un referendo que empezó a ser conocido como el “Referendo por la paz”.

El referendo es un mecanismo de participación ciudadana previsto en el artículo 103 de la Constitución Política C.P, que se encuentra regulado en el Capítulo IV de la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación Ciudadana – Ley 134 de 1994. Dicho mecanismo puede consistir en la posibilidad de refrendar un proyecto de ley, ordenanza o acuerdo; o un referendo para reformar la Constitución (art. 378 C.P).

El gobierno impulsó una reforma a la ley estatutaria con la creación de un tercer tipo de referendo para ratificar un acuerdo final para la terminación de un conflicto armado, que fue declarado constitucional por parte de la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-784 de 2014. El gobierno no escogió el mecanismo de la consulta popular obligatoria que se regula en el artículo 104 de la Constitución, ni tampoco la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente del artículo 376 como exigía la guerrilla al iniciar los diálogos de paz.

El mecanismo de la refrendación popular pretendía, entonces, establecer una forma de legitimación de los acuerdos, sin hacer obligatoria la decisión -como sí se establece en la consulta popular- ni tampoco abrir el proceso de modificación total o parcial de la Constitución a través de la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Lo que busca el gobierno es darle la posibilidad al pueblo para que se manifieste en las urnas y decida si está de acuerdo o no con refrendar los acuerdos de paz; se trata un mecanismo más político que jurídico que le daría el aval por parte de los ciudadanos a dichos acuerdos.

La propuesta del “Referendo por la paz” de parte del gobierno ha pasado por varios escollos: en primer lugar, la negativa de la guerrilla de aprobar los acuerdos con este mecanismo, al tiempo con su propuesta de ratificarlos mediante la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente. Sobre este primer obstáculo el gobierno logró convencer a la guerrilla de que “el palo no estaba para cucharas” y que era mejor no abrir la puerta de la constituyente, por la posibilidad de que fuerzas con poder político contrarias al proceso de paz pudieran tener influencia política en dicha convocatoria.

El segundo escollo que tuvo que sortear el gobierno fue jurídico: existía en la ley estatutaria la prohibición expresa de que el referendo constitucional coincidiera con otra elección. Esta prohibición fue eliminada y se dio la posibilidad de que el referendo por la paz pudiera coincidir con otra elección; la modificación fue declarada constitucional por parte de la Corte en la citada Sentencia C-784 de 2014.

La semana pasada el tema de la propuesta del referendo por la paz tuvo que sortear otro obstáculo con las declaraciones del Fiscal General de la Nación Eduardo Montealegre en el sentido de que dicho mecanismo no era necesario para ratificar los acuerdos, ya que estaba orientado a ratificar un proyecto de ley específico, y que los acuerdos, que son muy amplios en contenido, van a ser desarrollados a través de leyes estatutarias como se establece en las reformas constitucionales del marco jurídico para la paz.

Este tercer escollo que enfrenta ahora el “Referendo por la paz” parece ser el de la opinión pública. El de ir creando discusión sobre la necesidad y utilidad de este mecanismo de participación. Puede que se trate de una estrategia orquestada para que la ciudadanía se vaya dando cuenta de la importancia de la participación en dicha ratificación, pero también en una forma de pensar en la relevancia y los alcances de este proceso.

Las inquietudes jurídicas que planteó el Fiscal General en cuanto a que el referendo no era necesario desde el punto de vista jurídico, ya que no se está ratificando ninguna ley y que, de todos modos, no es un mecanismo obligatorio, son ciertas. Sin embargo, como lo han expresado los mismos voceros del gobierno en este tema, se hace perentoria una ratificación política por parte de la ciudadanía, que legitime los acuerdos. De esta manera la refrendación popular será no de una ley, ni de un proyecto de ley, sino la ratificación de unos acuerdos de paz que culminan su etapa de negociación. Se trata entonces de darle un respaldo político final a los Acuerdos de La Habana y un mandato final al Congreso para que empiece a tramitar las leyes estatutarias en donde se concrete lo pactado.