15 de diciembre de 2015

Incapacidad laboral – estado de invalidez

La incapacidad laboral se origina en una enfermedad común o laboral o en un accidente común o de trabajo, que puede ser temporal, si la persona recupera el anterior estado de salud, o permanente, cuando conlleva una pérdida de capacidad laboral irrecuperable. El estado de invalidez es una pérdida de capacidad laboral permanente, que el Sistema de Seguridad Social determina en un porcentaje para causar la pensión de invalidez.

La incapacidad laboral se origina en una enfermedad común o laboral o en un accidente común o de trabajo, que puede ser temporal, si la persona recupera el anterior estado de salud, o permanente, cuando conlleva una pérdida de capacidad laboral irrecuperable. El estado de invalidez es una pérdida de capacidad laboral permanente, que el Sistema de Seguridad Social determina en un porcentaje para causar la pensión de invalidez.

El estado de invalidez se determina con base en el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación con base en tres factores: deficiencia, discapacidad y minusvalía. Las revisiones siguientes se deben hacer con el Manual vigente en la fecha de la primera calificación.

Como la incapacidad laboral y el estado de invalidez manejan un lenguaje propio, es útil recurrir a las definiciones que trae el Decreto 1507 de 2014, por medio del cual se expide el Manual único de Calificación de Invalidez y que derogó el Decreto 917 de 1999 que contenía el anterior Manual.

Capacidad laboral: conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/ o potenciales de orden físico, mental y social que permiten desempeñarse en un trabajo. El nuevo decreto diferencia entre capacidad[1], capacidad ocupacional[2] y capacidad laboral[3] y no tiene en cuenta si el trabajo es habitual o no, para efectos de valorar la capacidad laboral.  

Trabajo habitual: aquel oficio o labor que desempeña la persona con su capacidad laboral, entrenamiento y/o formación técnica o profesional, por el que recibe una remuneración. El Decreto eliminó las referencias previas a la naturaleza de la remuneración (salario o renta) y al deber de realizar cotizaciones al Sistema Integral de Seguridad Social.

Desempeño y realización: describe lo que la persona hace en su contexto o entorno actual.

Condición de salud: término genérico que incluye categorías de enfermedad, trastorno, traumatismo o lesión, pero también otras circunstancias como embarazo, envejecimiento, estrés, anomalías congénitas o predisposiciones genéticas.

Daño corporal: cualquier alteración somática o síquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya en lo orgánico o en lo funcional; para que se configure, es suficiente cualquier merma en la integridad de la biología individual con independencia de sus repercusiones prácticas en uno o más campos de la actividad humana.

Deficiencia: alteración en las funciones fisiológicas o en las estructuras corporales de la persona. Puede consistir en una pérdida, defecto, anomalía o cualquier otra desviación significativa respecto de la norma estadística establecida.

Discapacidad: término genérico que incluye limitaciones en la realización de una actividad. El Decreto no incluyó elementos del anterior decreto tales como la insuficiencia en el desempeño y comportamiento, la temporalidad, permanencia y carácter progresivo.

Minusvalía: toda situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de la deficiencia o de una discapacidad que le impide o limita para el desempeño de un rol, que es normal en su caso, en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales, ocupacionales. Representa la socialización de la deficiencia y de la discapacidad, por cuanto refleja consecuencias culturales, sociales, económicas, ambientales y ocupacionales que para el individuo se derivan de la presencia de las mismas y alteran su entorno.

Fecha de estructuración: la fecha en que la persona pierde un grado o porcentaje de su capacidad laboral u ocupacional de cualquier origen, como consecuencia de una enfermedad o accidente y que se determina con base en la evolución de las secuelas que han dejado estos.

Fecha de declaratoria de la pérdida de capacidad laboral: fecha en se emite una calificación sobre el porcentaje de pérdida de capacidad laboral u ocupacional.

Rehabilitación integral: conjunto de acciones en que se involucra al usuario como sujeto activo de su propio proceso, con el objeto de lograr su reincorporación, reubicación, readaptación o reinserción laboral, mantener la máxima autonomía e independencia en su capacidad física, mental y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.

Los conceptos como desempeño/realización, estados relacionados de salud, rehabilitación integral, daño corporal, y condición de salud son nuevos de este Decreto. Tales definiciones y los cambios introducidos en el anexo técnico permiten una mayor precisión en la determinación de la pérdida de capacidad laboral u ocupacional, teniendo en cuenta los desarrollos normativos, médicos, y metodológicos, tal como se afirmó en los considerandos de dicho decreto.

[1] Describe la aptitud de una persona para realizar una tarea o acción.

[2] Calidad de ejecución de una persona para llevar a cabo actividades de la vida cotidiana y ocupaciones. Depende de las habilidades motoras, procesamiento comunicación e interacción, según las etapas del ciclo vital.

[3] Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social, que permiten desempeñarse en un trabajo.