24 de febrero de 2014

Alcance de los Beneficios Económicos Periódicos

Con cierta frecuencia las entidades del Estado y los medios de comunicación hacen referencia a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), los cuales fueron creados como una alternativa económica para la vejez de quienes no lograrán constituir un capital suficiente para una pensión.

Con cierta frecuencia las entidades del Estado y los medios de comunicación hacen referencia a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), los cuales fueron creados como una alternativa económica para la vejez de quienes no lograrán constituir un capital suficiente para una pensión.

Dichos BEPS cuentan con varias disposiciones que regulan su alcance y desarrollo -en particular el Decreto 0614 de 2013- a las cuales se hace referencia a continuación a fin de explicar de manera sintética qué son, quiénes se pueden beneficiar de ellos, qué requisitos se exigen, cómo se financian y qué alcance tienen.

1. El fundamento constitucional de los Beneficios Económicos Periódicos se halla en el Acto legislativo 01 de 2005, adicional del artículo 48 de la Constitución nacional, en donde se prevé la posibilidad de dar beneficios monetarios con un valor inferior a la pensión mínima. El artículo 87 de la Ley 1328 de 2009 y el Plan de Desarrollo 2010 – 2014, determinan igual política.

2. El Decreto 0604 de 2013 responde a ese propósito. Regula cómo una persona que por sus ingresos inferiores a un salario mínimo mensual no tiene la posibilidad de cotizar el límite de semanas para acceder a una pensión mínima, puede, mediante el ahorro y el estímulo gubernamental a ese ahorro, constituir un capital que le permita recibir mesadas hasta por el 85% de esta pensión.

3. La definición de Beneficio Económico Periódico la trae el artículo 2 del Decreto 604: es “un mecanismo individual, independiente, autónomo y voluntario de protección para la vejez que se ofrece como parte de los Servicios Sociales Complementarios y se integra al Sistema de Protección a la Vejez, con el fin de que las personas de escasos recursos que participen de este mecanismo obtengan hasta su muerte un ingreso periódico, personal e individual”.

4. Para ingresar al Servicio Social Complementario de Beneficio Económico Periódico, el artículo 3 del Decreto 0614 exige ser ciudadano colombiano y pertenecer a los niveles I, II y III del Sisben, según el corte que acuerden el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de Planeación Nacional DNP.

5. Una vez aceptado el ingreso a dicho Servicio, la persona debe ahorrar en el año, en aportes que son flexibles en cuantía y periodicidad, hasta un máximo que fija el Comité Intersectorial de Pensiones y Beneficios Periódicos. El artículo 4 del Decreto 604 fijó para el año 2013 el aporte anual máximo al Servicio en ochocientos ochenta y cinco mil pesos ($885.000), y para cada año, el Ministerio del Trabajo informará el monto máximo correspondiente. La Junta Directiva de la Administradora de los BEPS fijará el valor del aporte mínimo mensual, si lo considera necesario.

6. Sobre el monto ahorrado se reconocen dos tipos de incentivos. El incentivo periódico que cancela cada año el Estado en una cuantía del 20% del aporte realizado por el beneficiario de los BEPS; y el incentivo puntual que se da para promover la fidelidad en el ahorro cuando la persona ha realizado por lo menos seis aportes en el año o ha ahorrado un valor total igual a seis salarios mínimos diarios, que puede ser en micro seguros, en la garantía de mantener el valor adquisitivo del dinero ahorrado, o en el pago de los gastos de administración que genera este programa.

7. Para ser favorecido con el Beneficio Económico Periódico se debe cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 11 del Decreto 604:

a) La mujer debe tener como mínimo 57 años y el hombre como mínimo 62 años;

b) El monto de lo ahorrado más los aportes obligatorios al subsistema de pensiones, los aportes voluntarios y otros autorizados por el gobierno, no son suficientes para obtener una pensión mínima.

c) el monto anual ahorrado sea inferior al aporte mínimo anual al subsistema de pensiones.
8. El monto del ahorro puede tener varios destinos:

a) Contratar con una aseguradora y a través de la administradora del mecanismo BEP, una renta vitalicia hasta su muerte. El monto de la primera mesada no podrá superar el 85% del salario mínimo mensual y ese valor se ajusta cada año de acuerdo con la variación del IPC que certifique el Dane.

b) Pedir la devolución del monto ahorrado y en este caso, no tiene derecho al beneficio periódico.

c) Pagar total o parcialmente un inmueble de su propiedad. En este caso, tiene derecho al beneficio periódico.

d) Trasladar el monto ahorrado al Sistema General de Pensiones, bajo las siguientes reglas:

  • Es prioritario adquirir los beneficios que le pueda dar el Sistema General de Pensiones y no podrá recibir subsidios por parte de los Servicios Sociales Complementarios.
  • Si la persona es afiliada al régimen de ahorro individual con solidaridad y tiene derecho a la garantía de pensión mínima, se le devuelven los ahorros sin el subsidio estatal de beneficios periódicos. Si el monto del ahorro le permite completar el capital requerido para una pensión mínima, recibe el subsidio estatal de beneficios periódicos pero no la garantía de pensión mínima porque causa doble subsidio. Si tiene el capital constituido, el monto ahorrado lo puede convertir en ahorro voluntario y obtener una mesada mayor.
  • Si se halla afiliada al régimen de prima media con prestación definida, puede convertir el monto ahorrado para cumplir con los requisitos para obtener una pensión. Los Ministerios de Trabajo, y de Hacienda y Crédito Público, en conjunto con el Departamento Nacional de Planeación deben establecer la tabla de equivalencias en semanas.
  • Si la persona se halla afiliada a cualquiera de los regímenes pensionales y no cumple con los requisitos para obtener una pensión, puede sumar el monto recibido por devolución de saldos (ahorro individual) y la indemnización sustitutiva (Colpensiones) al monto ahorrado en el mecanismo BEP, y si el valor permanece un mínimo de tres años en BEP recibirá el subsidio periódico.
  • Si la persona se halla afiliada a cualquiera de los regímenes pensionales y cumple con los requisitos para obtener una pensión, se le devuelve lo ahorrado sin el subsidio estatal periódico.

9. La administración y financiación del mecanismo BEP está a cargo de Colpensiones que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 18 del Decreto 604 de 2013. El régimen de inversiones del ahorro acumulado en el mecanismo BEP por los beneficiarios, se determina por la junta directiva de Colpensiones.

10. La financiación de los subsidios y / o incentivos al igual que los costos de la administración del mecanismo BEP se hará con cargo al presupuesto nacional excepto los micro seguros de invalidez y muerte por riesgos laborales que los cancela el Fondo de Riesgos Laborales.

Si bien los Beneficios Económicos Periódicos constituyen una buena intención del gobierno de crear una alternativa para aquellas personas que no alcanzan a constituir un capital para poderse pensionar, en su regulación existen varias inconsistencias relacionadas, entre otros aspectos, con la definición de un límite máximo al monto del ahorro que puede realizar al año el interesado, pues con este límite nunca podrán alcanzar a constituir el capital requerido para la obtención de una pensión mínima; de otra parte, resulta cuestionable que estos beneficios únicamente estén circunscritos a quienes pertenezcan al estrato 1, 2, 3, pues la ley está presumiendo que quienes se encuentran en otros estratos tienen capacidad económica para el financiamiento de su pensión cuando esto puede no ser cierto, por lo cual los beneficios deberían ser para todas aquellas personas que no alcancen a constituir su pensión.

Por último, llama la atención cómo con la creación de los BEPS el Ministerio del Trabajo hizo alusión al Sistema de Protección a la Vejez, cuando no existe una compilación clara y unificada de toda la normatividad al respecto, y en consecuencia, el cotizante pueda identificar en qué situación se encuentra y cómo puede acceder a un tipo de seguro a la vejez, bien sea en términos de la pensión familiar, de los Beneficios Económicos Periódicos, etc.