22 de enero de 2015

Afiliación de estudiantes al
Sistema General de Riesgos Laborales

Recientemente el Gobierno expidió el Decreto 055 de 2015, en virtud del cual se reglamentó la afiliación de los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y que, conforme a su artículo 2, se aplica a los estudiantes de instituciones públicas o privadas de educación que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones

Recientemente el Gobierno expidió el Decreto 055 de 2015, en virtud del cual se reglamentó la afiliación de los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y que, conforme a su artículo 2, se aplica a los estudiantes de instituciones públicas o privadas de educación que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingresos para la institución donde realizan estudios e involucran un riesgo ocupacional. (artículo 3).
  2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias, que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional…[[1]]

… todas aquellas personas que se encuentran realizando prácticas ad – honorem que involucren un riesgo ocupacional, como requisito para obtener un título y que por disposición de los reglamentos internos de la institución educativa donde cursa sus estudios, no cuentan con matrícula vigente.

El artículo 3 se encarga de definir el riesgo ocupacional como “la probabilidad de exposición a cualquiera de los factores de riesgo a los que pueden estar expuestos los estudiantes, de que trata el artículo 2 del presente decreto, en los escenarios donde se realiza la práctica o actividad, capaz de producir una enfermedad o un accidente”.

Asimismo, define el concepto de fuente de ingresos, como “aquellos valores recibidos y/o causados a favor de la institución de educación como resultado de las actividades desarrolladas por estudiantes, en cumplimiento del objeto social de la misma”.

I. Afiliación y pago de aportes

El artículo 4 del Decreto, indica a quién corresponde realizar la afiliación y pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes cobijados por la reglamentación, tal como se indica a continuación:

a) A la institución de educación donde realizan los estudios, en el caso en que el estudiante deba ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingresos para dicha institución.

b) A las entidades territoriales certificadas en educación, cuando el estudiante realice las prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal.

c) A las instituciones educativas, cuando el estudiante realice las prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado.

d) A las escuelas normales superiores, cuando el estudiante realice las prácticas propias de su programa de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica.

e) A la entidad, empresa o institución pública o privada donde se lleve a cabo la práctica propia de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, en cuyo caso la institución educativa y la entidad, empresa o institución podrán realizar acuerdos sobre quién asumirá la afiliación y el pago de la cotización.

La afiliación del estudiante deberá realizarse un día antes del inicio de la práctica o actividad; por su parte, la cobertura de los riesgos ocupacionales empezará el día siguiente a la fecha de afiliación y se mantendrá por todo el tiempo que dure la práctica o actividad.

Conforme al artículo 6 del Decreto, la base de cotización será de un Salario Mínimo Legal Mensual vigente en la fecha de afiliación, mientras que el monto o porcentaje de la cotización se fija de acuerdo con la actividad principal de la entidad o institución en donde se realiza la práctica o la actividad, o el centro de trabajo en donde esta se lleva a cabo.

II. Prestaciones económicas y asistenciales

El artículo 14 del Decreto 055 de 2015 señala que los estudiantes cuya afiliación es obligatoria tienen derecho a las prestaciones médico asistenciales y económicas que el Sistema General de Riesgos Laborales reconoce a sus afiliados, esto es, la prestación médico – asistencial que requiera a juicio del médico tratante y el auxilio monetario durante el periodo de incapacidad temporal, así como las prestaciones económicas en caso de incapacidad permanente, proporcionales al porcentaje de pérdida de capacidad laboral.

III. Obligaciones

Las obligaciones de las partes involucradas en las situaciones reguladas por el Decreto están señaladas en el Capítulo III del mismo, en el siguiente sentido:

En primer lugar, la responsabilidad del estudiante durante la realización de la práctica o actividad es similar a la responsabilidad de un afiliado ordinario, ya que debe cuidar de su salud, observar la reglamentación existente en el lugar de la práctica o actividad, sobre prevención y protección del riesgo ocupacional; utilizar los elementos de protección personal requeridos para la práctica o actividad y dar aviso de la ocurrencia de accidentes de trabajo o del diagnóstico de enfermedades laborales a la entidad, empresa o institución que lo afilió.

En segundo lugar, el responsable de la afiliación y pago de la cotización, está obligado a hacer la afiliación del estudiante a la Administradora de Riesgos Laborales ARL; a realizar el pago de los aportes al Sistema General de Riegos Laborales; a informar a la ARL cualquier novedad que se presente y a reportar los accidentes de trabajo o el diagnóstico de enfermedades laborales generados con ocasión de la práctica o actividad, tanto a la ARL como a la Entidad Promotora de Salud a la cual se halla afiliado el estudiante.

En tercer lugar, la entidad, empresa o institución donde el estudiante realiza la práctica está obligada a capacitarlo sobre las actividades a desarrollar, los riesgos ocupacionales a los cuales estará expuesto y las medidas de prevención y protección para mitigarlos; a poner en práctica las recomendaciones de la ARL sobre prevención del riesgo; a informar sobre la ocurrencia de accidentes de trabajo o diagnóstico de enfermedades laborales a la Administradora de Riesgos Laborales y a la entidad promotora de salud; a verificar el uso de los elementos de protección personal en el desarrollo de la actividad o practica y a incluir al estudiante en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

Por su parte, la institución educativa donde el estudiante realiza sus estudios debe revisar periódicamente que las actividades desarrolladas por el estudiante en práctica estén relacionadas exclusivamente con el programa de formación o educación y con el riesgo que ameritó la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales, y verificar que el lugar donde se lleva cabo la practica cuente con los elementos de protección personal adecuados según el riesgo ocupacional

Finalmente, la Administradora de Riesgos Laborales debe incorporar al estudiante en práctica o en actividad a los planes de asesoría en prevención de riesgos laborales conforme el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012.



[1] Dichas prácticas o requisitos comprenden las realizadas en la educación media técnica, programas de formación complementaria de las escuelas normales superiores, educación superior, y programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano.