22 de julio de 2014

Proyecto piloto de teletrabajo en la Contraloría General de la República

El teletrabajo es una modalidad laboral utilizada en la actualidad como mecanismo para la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones laborales, gracias a la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

El teletrabajo es una modalidad laboral utilizada en la actualidad como mecanismo para la generación de empleo y el mejoramiento de las condiciones laborales, gracias a la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

Esta modalidad de trabajo, según la Ley 1221 de 2008 es una “forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”[1].

La Ley 1221 de 2008 buscó mejorar la situación de los trabajadores que realizaban sus actividades laborales a distancia dado que, en muchas ocasiones, dicha modalidad generaba precariedad laboral y la presencia de abusos por parte del empleador, en especial en lo concerniente a la jornada de trabajo. Con la expedición de esta ley, se estableció que el teletrabajo era un verdadero contrato de trabajo, por lo que era necesario garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los otros empleados, tanto del sector privado como del sector público.

El Ministerio de Trabajo estableció que, entre los requisitos legales para llevar a cabo la modalidad del teletrabajo en una entidad pública, se encontraban la voluntad de las partes en la implementación de la modalidad; la expedición de la resolución No. 013 del 23 de mayo de 2014 por medio de la cual se implementa el teletrabajo en la entidad pública; la adopción del teletrabajo en el Manual de funciones y competencias laborales; la garantía de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral de todos los teletrabajadores y la garantía de la cláusula de reversibilidad para que las partes puedan dar por terminada la modalidad en cualquier momento. Asimismo se estableció que la Comisión Nacional del Servicio Civil sería el ente encargado de adoptar el instrumento para medir el desempeño laboral del teletrabajador del sector público.

En el sector privado, por su parte, se exigieron los mismos requisitos que en el sector público, solo que no se requiere de una resolución para su implementación, sino el acuerdo de voluntades entre las partes y la implementación de la modalidad en los reglamentos internos de trabajo.

Esta modalidad de trabajo ha sido implementada gracias a las ventajas que tiene, entre las que se destacan la reducción de costos para las organizaciones; la retención de trabajadores valiosos que necesitan flexibilidad; mejor actitud de los empleados y el uso eficiente de los espacios. Entre las ventajas que se le atribuyen para los trabajadores, están el ahorro de tiempo; los horarios flexibles y la mayor autonomía y control que pueden ejercer sobre su trabajo. No obstante, el teletrabajo tiene potenciales desventajas como el aislamiento social, la dificultad de motivarse a sí mismo, el conflicto entre la familia y el trabajo y el riesgo de trabajar más que en la oficina.[2]

En virtud de las ventajas que se le asocian, el gobierno nacional ha implementado una serie de políticas para su adopción, entre las que se observan la creación de beneficios tributarios para las empresas que generen nuevos empleos bajo la modalidad de teletrabajo y la implementación de planes pilotos en sus diferentes entidades.

Entre las entidades públicas que están en sintonía con esta modalidad, se encuentra la Contraloría General de la República, la cual, mediante la Resolución organizacional número 13 del 23 de mayo 2014, implementó un proyecto piloto de teletrabajo en su entidad como respuesta a la necesidad de adoptar políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la Ley.

Entre los motivos que expresa la resolución para la implementación de este plan piloto, se encuentra que la Contraloría ve en el teletrabajo una oportunidad novedosa para la administración de sus recursos físicos, humanos y tecnológicos, y una forma de incluir a la población con discapacidad, en tanto su implementación genera disminución en los costos de funcionamiento y no es necesaria la presencia física del funcionario en la sede de la entidad[3].

Asimismo, entre los aspectos más importantes que trae el articulado de esta resolución, se encuentran el primero, que implementa el teletrabajo a los servidores públicos que de forma voluntaria deseen adherirse al proyecto, para que cumplan las funciones propias de su cargo utilizando las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC) y realicen la entrega de productos requeridos por la Contraloría desde su domicilio o lugar de habitación, sin necesidad de asistir o hacer presencia física en las instalaciones de la entidad.

Para poder ser partícipes del proyecto, los funcionarios públicos deberán cumplir con los siguientes requisitos: primero, ser empleado público en provisionalidad o en carrera administrativa con una antigüedad mínima de un (1) año; segundo, que las funciones estipuladas para el empleo puedan ser desempeñadas fuera de la sede de la entidad; tercero, que exista manifestación por escrito de la voluntad del empleado público de ser teletrabajador y, cuarto, que exista la correspondiente aprobación del jefe inmediato, o de quien haga sus veces[4].

En este proyecto la modalidad de teletrabajo adoptada consiste en que los funcionarios acogidos al programa desarrollan sus actividades tres días (03) a la semana en su domicilio y los dos (02) días restantes en las instalaciones de la entidad.

En el proyecto se incluyen, además, las obligaciones específicas establecidas por las partes en el acuerdo de teletrabajo, que no difieren de las obligaciones comunes que debe tener todo acuerdo en donde se implemente dicha modalidad, tales como el cumplimiento de los derechos y el pago de las acreencias laborales que tienen por ley estos trabajadores; el suministro de las herramientas a los teletrabajadores, que les permitan hacer uso de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC); su afiliación al Sistema General de Seguridad Social; el establecimiento de las fechas acordadas en las que el trabajador rendirá cuentas de su labor y en las que entregará los informes que se requieran para verificar el cumplimiento de su trabajo a su superior jerárquico, así como la revisión y actualización de las bases de datos y los sistemas de información de estos trabajadores, que garanticen el contacto e interlocución permanente con sus superiores y compañeros de trabajo.

Este proyecto piloto, según la resolución, será evaluado con base en la rentabilidad, productividad y satisfacción de los diferentes partícipes, así como los indicadores de reducción de costos y resultados.

Por último, sería de gran utilidad que la Contraloría General de la Republica mostrara los resultados concretos de la aplicación del proyecto, con el fin de analizar los efectos de la implementación del teletrabajo en las entidades públicas para ver si este tipo de medidas presentan ventajas para la administración y sus trabajadores.

 



[1] Artículo 2 de la Ley 1221 de 2008.

[2] Rosiek, Susan L. Revista Empresarial y Laboral. Año 14 # 85. Consultar en: http://www.ohiolink.edu/etd/view.cgi?acc_num=csu1212984331.

[3] Consideraciones de la Resolución Organizacional Número 0013 de 2014 de la Contraloría General de la República.

[4] Artículo 10 de la Resolución Organizacional número 13.