23 de mayo de 2016

Pensión mínima al fusionar el mecanismo BEP y el fondo de solidaridad pensional

El Banco Mundial BM y la Organización Internacional del Trabajo OIT, recomiendan un sistema pensional piramidal con una base de la pirámide constituida por la población de menores ingresos, que en Colombia es el grupo mayoritario, con una situación laboral inestable o precaria, lo cual dificulta cumplir con los requisitos que el Sistema General de Pensiones exige para, por lo menos, adquirir una pensión mínima.

El Banco Mundial BM y la Organización Internacional del Trabajo OIT, recomiendan un sistema pensional piramidal con una base de la pirámide constituida por la población de menores ingresos, que en Colombia es el grupo mayoritario, con una situación laboral inestable o precaria, lo cual dificulta cumplir con los requisitos que el Sistema General de Pensiones exige para, por lo menos, adquirir una pensión mínima.

El mecanismo BEP y el subsidio, total o parcial, de la cotización al Sistema Pensional a través del Fondo de Solidaridad Pensional tienen un mismo propósito: garantizar un ingreso a los grupos poblacionales de bajos recursos, en el mecanismo BEP forzando un ahorro durante la etapa laboral, o mediante el subsidio a la cotización pensional cuando la persona no está en capacidad para sufragar la totalidad de la cotización.

El Fondo de Solidaridad Pensional establecido en el artículo 25 de la Ley 100 de 1993, tiene como objetivo dar un subsidio para los trabajadores asalariados o independientes del sector rural o urbano, que no cuentan con los recursos necesarios para pagar el 100% de la cotización mensual al sistema pensional. El subsidio puede ser parcial, para cubrir la porción que le corresponde al empleador o, total, cuando el trabajador independiente tenga ingresos limitados.

Este Fondo cuenta actualmente con los recursos que le asignó la Ley 797 de 2003 consistente en el 50% del aporte obligatorio del 1% que cancelan los afiliados al Sistema General de Pensiones cuando la base de cotización mensual es igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, el producido de las multas impuestas con base en los artículos 111 y 271 de la Ley 100 de 1993 y la rentabilidad que produzcan los ítems anteriores.

Al tomar el informe financiero del Consorcio Administrador del Fondo de Solidaridad Pensional, la cuenta de subsidio a la cotización pensional, para los meses de enero a julio de 2014, suministrado vía correo electrónico, se encuentra con las siguientes cifras:

Mes Activo Pasivo
Enero 2.273.527 millones 1.035.712 millones.
Febrero 2.308.372 millones 1.030.969 millones.
Marzo 2.334.618 millones 1.030.282 millones.
Abril 2.083.219 millones 1.030.282 millones.
Mayo 2.099.066 millones 1.029.756 millones.

El pasivo corresponde en un 98% a la provisión por concepto del aporte subsidiado, porque el valor subsidiado no se cancela con cada causación sino que se lleva a un pasivo contable y, si el beneficiario del subsidio cumple con los requisitos para adquirir el derecho pensional, se gira a la administradora de pensiones el valor contabilizado como subsidio. Si no cumple con los requisitos, el dinero permanece en el Fondo de Solidaridad Pensional.

El mecanismo de los beneficios económicos periódicos BEP, autorizado en el Acto legislativo 01 de 2005 y reglamentado en los Decretos 0604 y 2983 de 2013, tiene como finalidad que las personas de escasos recursos puedan, mediante un ahorro, obtener a partir de los 57 años la mujer y 62 años el hombre, un ingreso vitalicio de hasta el 85% del salario mínimo legal mensual.

El ahorro BEP es flexible en la cuantía y periodicidad, pero limitado a un máximo anual sobre el valor ahorrado (aproximado a uno y medio salario mínimo mensual), sobre el cual se recibe un incentivo que cancela cada año el Estado correspondiente al 20% del valor ahorrado.  Es compatible ser ahorrador BEP y cotizar al sistema de pensiones, siempre y cuando en el mismo mes no sea ahorrador BEP y cotizante a pensiones.

El mecanismo BEP se proyecta a un futuro de 25 años de ahorro intermitente para que el ahorrador pueda ser beneficiario de una renta. Sin embargo, si constituye un capital base y, a su vez, es cotizante intermitente en el Sistema General de Pensiones, es una persona con vocación para una pensión mínima o de mayor valor si se eliminan el límite al total anual ahorrado y el valor de la renta máxima.

No es absurdo explorar una forma de unificar el mecanismo BEP con el objetivo del Fondo de Solidaridad Pensional para que los grupos poblacionales de bajos ingresos puedan acceder por lo menos a una pensión mínima. El mecanismo BEP no es atractivo en la forma como está diseñado, y es posible que logre mayor aceptación si el ahorrador BEP participa en el subsidio a la cotización como estímulo para lograr una pensión mínima.

En la actualidad, existe una barrera en el acceso a los subsidios que otorga el Fondo de Solidaridad Pensional, para aquellos trabajadores que pertenecen al sector informal de la economía; una posibilidad para hacer extensivos dichos beneficios a este sector podría ser que, de manera simultánea, se ahorre en el mecanismo BEP, con la modificación de exigir un mínimo ahorrado, pero no un máximo de ahorro, para que complemente el subsidio a la cotización pensional proporcional con la suma ahorrada.

Los micro seguros del mecanismo BEP otorgados como incentivo puntual para cubrir la contingencia de una invalidez o de un fallecimiento, deben continuar por tener la financiación en el Fondo de Riesgos Laborales y con un funcionamiento similar al que opera para las pensiones de invalidez y sobreviviente en el Régimen de Ahorro Individual con solidaridad.