3 de febrero de 2014

Modificaciones en las prestaciones económicas por incapacidad laboral a cargo del empleador

El Ministerio de Trabajo expidió recientemente el Decreto 2943 de 2013 que modificó el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, con el fin de estimular la responsabilidad laboral. Este último, fijaba a cargo del empleador las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originadas por enfermedad general.

El Ministerio de Trabajo expidió recientemente el Decreto 2943 de 2013 que modificó el parágrafo 1° del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, con el fin de estimular la responsabilidad laboral.

Este último, fijaba a cargo del empleador las prestaciones económicas correspondientes a los tres (3) primeros días de incapacidad laboral originadas por enfermedad general.

Actualmente con la modificación hecha por el Gobierno, los empleadores tendrán a su cargo las respectivas prestaciones económicas relacionadas con la incapacidad que se origine por enfermedad común, pero sólo durante los primeros dos (02) días, pues a partir del tercer día serán a cargo de las entidades promotoras de salud – EPS. En el sistema de riegos laborales, las respectivas ARL serán las responsables del reconocimiento de las incapacidades temporales desde el día siguiente al que ocurrió el accidente de trabajo o la enfermedad laboral.

El Gobierno Nacional con esta reducción del número de días, busca disminuir la carga económica en cabeza del empleador con el fin de incentivar el pago de incapacidades laborales a su cargo, pues siendo menor el monto de la obligación, existe mayor probabilidad del cumplimiento de la misma. Con esta medida, se espera evitar la desprotección del trabajador en los primeros días de incapacidad.

Sin embargo, esta nueva disposición al alivianar la carga del empleador genera un impacto directo en los costos que deben asumir las EPS por ese día adicional de pago de incapacidad.

Es por esta razón que la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral -ACEMI-, gremio que agrupa a las empresas privadas que administran servicios en salud, “le solicitó al Ministro de salud, Alejandro Gaviria, ajustar el porcentaje que de la cotización por salud se dedica al pago de dichas incapacidades, del 0,27 por ciento al 0,31 por ciento”[1]. La petición se fundamenta en que frente a la falta de recursos existentes para financiar estas incapacidades, las EPS no podrán dar un cabal cumplimiento a la disposición en el futuro.

Con relación al monto de las incapacidades en cabeza del empleador, el Decreto no reguló dicho aspecto, por lo que aún se mantiene un vacío legal. Dada la duda existente entre si dicho monto debe ser el equivalente al 100 por ciento del salario o si debe corresponder a las dos terceras partes (2/3) del mismo, es importante resaltar el concepto 015023 de 2012, emitido por la Superintendencia Nacional de Salud y el concepto 356426 de 2009, emitido por el entonces Ministerio de la Protección Social, que sostienen que el monto de las incapacidades asumidas por los empleadores, es el regulado en el artículo 227[2] del Código Sustantivo del Trabajo, que lo fija en las dos terceras (2/3) partes del salario.

Con relación al sistema de riesgos laborales, sigue vigente el artículo 3 de la Ley 776 de 2002 que determina que el monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal será el equivalente al 100 por ciento del salario base de cotización del afiliado.

Es importante aclarar, que el Decreto 2943 de 2013 se aplicará tanto al sector público como al sector privado.

Se debe tener presente que anteriormente el Decreto Legislativo 019 de 2012, más conocido como “Ley antitrámites” también modificó el tema de incapacidades. El artículo 121 de este decreto establece que el trámite correspondiente al reconocimiento de las incapacidades deberá ser adelantado de forma directa por el empleador ante las entidades promotoras de salud y en ningún caso podrá ser trasladado al afiliado.

Pese a lo anterior, es importante resaltar que si bien es el empleador el directo responsable de realizar el trámite de las incapacidades ante las EPS, el afiliado aún conserva la obligación de solicitarle al médico la incapacidad respectiva e informarle al empleador sobre su estado de salud.

 



[1] Las EPS piden más dinero por nuevo esquema de incapacidades”. El Tiempo. 23 de diciembre de 2013. Consultado en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-13312209

 

[2] La Corte Constitucional en sentencia C-543 de 2007 declaró exequible el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo pero bajo el entendido que dicho auxilio monetario no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente.