22 de abril de 2014

La reforma al Sistema General de Salud

Recientemente, el Ministro de Salud y Protección Social manifestó la necesidad de reestructurar el proyecto de reforma a la salud con el fin de reducir su extensión y limitar el contenido de la misma a los lineamientos propuestos en la Ley Estatutaria de Salud, cuyo control previo de constitucionalidad se surte actualmente ante la Corte Constitucional.

Recientemente, el Ministro de Salud y Protección Social manifestó la necesidad de reestructurar el proyecto de reforma a la salud con el fin de reducir su extensión y limitar el contenido de la misma a los lineamientos propuestos en la Ley Estatutaria de Salud, cuyo control previo de constitucionalidad se surte actualmente ante la Corte Constitucional.

Lo anterior resulta sensato si se tiene en cuenta que una parte importante de lo dispuesto en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011 fue retomado en el proyecto de reforma al sistema de salud, a pesar de carecer de reglamentación y sin valorar su verdadera utilidad o pertinencia frente a los propósitos de la reforma.

De tiempo atrás, la Organización Mundial de la Salud ha señalado que un Sistema de Salud se debe desarrollar a través del mecanismo de la Atención Primaria en Salud, – sigla APS -, regulada en la Ley 1438 de 2011 que, entre otras cosas, marca el contenido de los servicios de salud que deben implementarse en Colombia.

La Ley 1438 de 2011 delega la implementación de la Atención Primaria en Salud en las Redes Integradas de Salud y en los Equipos Básicos de Salud. Es por ello que sus estrategias se convierten en la columna base del sistema y del derecho fundamental a la salud, tal como lo han reconocido la jurisprudencia constitucional y la Ley Estatutaria de Salud.

Un vistazo a lo regulado en la Ley 1438 de 2011 en relación con la estrategia de Atención Primaria en Salud, las Redes Integradas de Salud y los Equipos Básicos de Salud lleva a concluir que la normatividad le permite al gobierno hacer realidad el derecho fundamental a la salud en sus tres componentes básicos: promoción de la salud y prevención de enfermedades; diagnóstico y tratamiento y, finalmente, la rehabilitación cuando sea recomendada.

El artículo 12 de la Ley 1438 de 2011 define la Atención Primaria en Salud como “la estrategia de coordinación intersectorial que permite la atención integral e integrada, desde la salud pública, la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

Para ello señala que “La atención primaria hace uso de métodos, tecnologías y prácticas científicamente fundamentadas y socialmente aceptadas, que contribuyen a la equidad, solidaridad y costo – efectividad de los servicios de salud”.

Para implementar la estrategia de Atención Primaria en Salud, el artículo 13 de la Ley 1438 de 2011 dispone que deben tenerse en cuenta los siguientes elementos:

  • Un énfasis en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
  • Llevar a cabo acciones intersectoriales para impactar los determinantes en salud.
  • Promover la cultura del auto cuidado.
  • Dar orientación individual, familiar y comunitaria.
  • Brindar atención integral, integrada y continua.
  • Interculturalidad, en la cual se incluyen prácticas tradicionales, alternativas y complementarias para la atención en salud.
  • Contar con el talento humano organizado en equipos multidisciplinarios, motivado, suficiente y cualificado.
  • Fortalecer la baja complejidad para mejorar la resolutividad[1].
  • La participación activa de la comunidad.
  • Enfoque territorial.

De las Redes Integradas de Servicios

De acuerdo con el artículo 61 de la Ley 1438 de 2011, “la prestación de servicios de salud dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud se hará a través de las Redes Integradas de Servicios de Salud, ubicadas en un espacio poblacional determinado”. Estas Redes son definidas como el “conjunto de organizaciones o redes que prestan servicios o hacen acuerdos para prestar servicios de salud individuales y/o colectivos, más eficientes, equitativos, integrales, continuos a una población definida, dispuesta conforme a la demanda”[2].

“Las redes de atención que se organicen, dispensarán con la suficiencia técnica, administrativa y financiera requerida, los servicios en materia de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación que demande el cumplimiento eficaz de los planes de beneficios”[3].

La articulación de la red buscará que “el servicio de salud se brinde de forma precisa, oportuna y pertinente, para garantizar su calidad, reducir complicaciones, optimizar recursos y lograr resultados clínicos eficaces y costo-efectivos. La función de coordinación será esencialmente un proceso del ámbito clínico y administrativo, teniendo como objetivos y componentes”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 1438 de 2011, lo siguiente:

a) Consenso en torno a la implementación de la estrategia de Atención Primaria en Salud, “centrado en la persona, la familia y la comunidad, teniendo en cuenta las particularidades culturales, raciales y de género”[4].

b) La identificación de la población a atender y la determinación del riesgo en salud. Un criterio para la habilitación de la Red Integrada de Servicios de Salud es “la población y territorio a cargo, con conocimiento de sus necesidades y preferencias en salud, que defina la oferta de servicios a la demanda real y potencial de la población a atender, tomando en consideración la accesibilidad geográfica, cultural y económica”[5], así como una “adecuada estructuración de los servicios de baja complejidad, de atención fortalecida y multidisciplinaria que garantice el acceso al sistema, con la capacidad resolutiva para atender las demandas más frecuentes en la atención de la salud de la población a cargo”[6].

c) La garantía de un punto de primer contacto, que serán los Equipos Básicos de Salud, con capacidad de acceder a la información clínica obtenida en los diferentes escenarios de atención y de proporcionarla a estos mismos.

d) La identificación de factores de riesgo y factores protectores, bajo un modelo de atención centrado en la intervención de los factores de riesgo y el perfil de la población.

e) Las condiciones de acceso y los principales indicadores de calidad que se establezcan en el reglamento técnico de la red. La articulación de la oferta de servicios de los prestadores que la conforman y la información permanente y actualizada a los usuarios sobre los servicios disponibles, en el espacio poblacional determinado, la comunicación electrónica, servicios de telemedicina, asistencia y atención domiciliaria.

f) El desarrollo de un proceso de vigilancia epidemiológica, que incluya la notificación y la aplicación de medidas que sean de su competencia en la prestación de servicios y en la evaluación de resultados.

La conformación de los Equipos Básicos de Salud será realizada por el ente territorial dentro de “un concepto funcional y organizativo que permita facilitar el acceso a los servicios de salud en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud”[7].

“Para la financiación y constitución de estos equipos concurrirán el talento humano y recursos interinstitucionales del sector salud destinados a la salud pública y de otros sectores que participan en la atención de los determinantes en salud. La constitución de equipos básicos implica la reorganización funcional, capacitación y adecuación progresiva del talento humano. Los equipos básicos deberán ser adaptados a las necesidades y requerimientos de la población”[8].

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 1438 de 2011, corresponde a los Equipos Básicos de Salud las siguientes funciones:

a) Realizar el diagnóstico familiar, de acuerdo con la ficha unificada que se defina a nivel nacional.

b) Identificación de riesgo individual, familiar y comunitario de los usuarios por edad, sexo, raza y etnia.

c) Informar sobre el portafolio de servicios de la protección social en salud a las familias de acuerdo a sus necesidades y a las políticas y reglamentación de dichos servicios.

d) Promover la afiliación al sistema, la identificación plena de las familias, de manera que al identificar una persona no afiliada al sistema se inicie el trámite de afiliación para que puedan acceder a los servicios de protección social.

e) Inducir la demanda de servicios de los eventos relacionados con las prioridades en salud pública y aquellos que ocasionen un alto impacto en salud pública.

f) Facilitar la prestación de los servicios básicos de salud, educación, prevención, tratamiento y rehabilitación.

g) Suministrar la información que sirva de insumo para la elaboración de la historia clínica y única obligatoria.

Visto lo anterior, la reforma debe tener como objeto definir el liderazgo en la conformación de las Redes Integradas de Salud y dentro de estas, los Equipos Básicos de Salud.

La pésima percepción que se tiene de las EPS hace imposible delegar en ellas esta función; lo mismo ocurre con los gestores de servicios de salud, figura que trae el proyecto para debate en la Cámara de Representantes, la cual ha sido rechazada por los usuarios al considerar que se trata de un cambio de fachada de las EPS. Estudiar la viabilidad de una alianza entre los hospitales de primer nivel que tienen presencia en todos los municipios con las Cajas de Compensación Familiar puede ser una respuesta satisfactoria para esta necesidad.



[1] Al respecto el 14 de la Ley 1438 de 2011 señala que “El Gobierno Nacional formulará la Política de fortalecimiento de los servicios de baja complejidad para mejorar su capacidad resolutiva, con el fin de que se puedan resolver las demandas más frecuentes en la atención de la salud de la población”.

[2] Artículo 60 de la Ley 1438 de 2011

[3] Inciso 2° del artículo 61 de la Ley 1438 de 2011

[4] Numeral 63.3 del artículo 63 de la Ley 1438 de 2011

[5] Numeral 63.1 del artículo 63 de la Ley 1438 de 2011

[6] Numeral 63.5 del artículo 63 de la Ley 1438 de 2011

[7] Artículo 15 de la Ley 1438 de 2011

[8] Ibíd.