25 de marzo de 2014

El Servicio Público de Empleo

El Servicio Público de Empleo lo crea la Ley 1636 de 2013 y se reglamenta en el Decreto 2852 del mismo año. Su función principal es obtener la mejor organización posible del mercado laboral para que un trabajador pueda hallar un empleo conveniente y el empleador consiga la mano de obra que requiere para su actividad.

El Servicio Público de Empleo lo crea la Ley 1636 de 2013 y se reglamenta en el Decreto 2852 del mismo año. Su función principal es obtener la mejor organización posible del mercado laboral para que un trabajador pueda hallar un empleo conveniente y el empleador consiga la mano de obra que requiere para su actividad.

Este servicio es una obligación estatal y por ende le corresponde al Estado la organización, dirección y control de las actividades propias del objeto antes indicado, así como asegurar la ampliación de cobertura, el servicio continuo sin lugar a interrupciones y la eficiencia en su prestación. Su orientación, regulación y supervisión le corresponde al Ministerio de Trabajo.

El Servicio Público funciona por medio de la Red de Prestadores -cuyo objetivo es integrar y conectar las acciones de gestión y colocación de empleo- formada por la Agencia Pública de Empleo a cargo del Sena, las Agencias Privadas de Gestión y Colocación de Empleo, las cajas de Compensación familiar y las Bolsas de empleo.

Los prestadores de este Servicio son personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que atienden los servicios de gestión y colocación, previamente autorizadas por la Subdirección de Promoción y Generación de Empleo del Ministerio de Trabajo.

Este Ministerio debe organizar la conformación y la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Empleo para la Productividad sobre los siguientes ejes, de conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Ley 1636 de 2013:

a) dirección y regulación de la gestión de empleo

b) operación y colocación

c) inspección, vigilancia y control de los servicios

Las agencias prestadoras del Servicio Público de Empleo con ánimo de lucro que realicen labores de gestión y colocación, podrán cobrar al empleador por sus servicios el valor establecido en la tarifa oficial. Si una agencia prestadora recluta o coloca trabajadores en el exterior, debe tener una autorización especial por parte del Ministerio de Trabajo a fin de proteger y promover los derechos de los trabajadores.

Esta agencia limita su actividad en los siguientes puntos:

a) los destinados a coordinar la oferta y demanda de empleo

b) servicios para la búsqueda de determinados empleos, sin implicar actuar en la oferta y demanda

c) los servicios prestados con base en la oferta y demanda, que busquen mejorar el empleo de los trabajadores oferentes.

Multas y sanciones

Las agencias prestadoras del Servicio Público de Empleo que funcionen sin la autorización del Ministerio de Trabajo pueden ser multadas con un valor que fluctúa entre un salario mínimo legal mensual vigente hasta cinco salarios mínimos mensuales. Igual sanción les puede ser impuesta si incumplen con las obligaciones o con los principios establecidos para la prestación del servicio o incurran en conductas prohibidas.

En caso de reincidencia, el Ministerio de Trabajo podrá suspender o cancelar la autorización de funcionamiento.

El Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo

El artículo 22 de la Ley 1636 crea el Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo y señala sus funciones. Se integra por los Ministros de Trabajo y de Hacienda y Crédito Público o sus delegados, y el Director de Planeación Nacional, con el objeto de hacer una coordinación intersectorial de las políticas de empleo y un seguimiento del funcionamiento del Servicio Público, mediante mesas sectoriales a nivel territorial.

Llama la atención la ausencia, en este comité, de los ministros de Comercio, Agricultura y Transporte que, por sus funciones, tienen una mayor vinculación con la creación y conservación del empleo. Por ello deberían ser parte del mismo.

Es conveniente la creación de un mecanismo comunicador entre la oferta y la demanda de empleo. Es de esperar que una vez se consolide la información en los dos sentidos, oferta y demanda, se logre descentralizar de manera que la mano de obra en los medianos y pequeños municipios conozca las diversas oportunidades de empleo existentes.

Sistema Integrado de Información del Desempleo

Está a cargo del Ministerio de Trabajo y su finalidad es identificar, registrar y caracterizar a la población desempleada mediante la información que suministren los empleadores, cesantes, desempleados, administradores de fondos de cesantías, Fosfec, Planilla Única de Liquidación de Aportes y el Servicio Público de Empleo.

El registro único de desempleo es un módulo del Sistema Integrado de Información del Mecanismo de Protección al Cesante.

En el Servicio Público de Empleo regulado por la Ley 1636 de 2013 y en el Decreto Reglamentario 2852 del mismo año, la intermediación laboral tiene una mejor configuración de la que trae el artículo 35[1] del Código Sustantivo del Trabajo- CST.

El desempleo es en los países un fenómeno crónico, porque la estructura económica no crea las nuevas plazas que van requiriéndose y es una situación social de gravedad. Al crear un sistema de información de oferta y demanda de empleo, es posible lograr un acercamiento entre el empleador que requiere de mano de obra y de trabajadores necesitados y, disminuir la tasa de desempleo.



[1] ARTICULO 35. SIMPLE INTERMEDIARIO.

1. Son simples intermediarios las personas que contraten servicios de otras para ejecutar trabajos en beneficio y por cuenta exclusiva de un empleador.

2. Se consideran como simples intermediarios, aun cuando aparezcan como empresarios independientes, las personas que agrupan o coordinan los servicios de determinados trabajadores para la ejecución de trabajos en los cuales utilicen locales, equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos de un empleador para el beneficio de éste y en actividades ordinarias inherentes o conexas del mismo.

3. El que celebrare contrato de trabajo obrando como simple intermediario debe declarar esa calidad y manifestar el nombre del empleador. Si no lo hiciere así, responde solidariamente con el empleador de las obligaciones respectivas.