18 de marzo de 2015
El proceso de paz y sus límites en el derecho internacional
La paz que se logre debe respetar el derecho de las víctimas hasta donde sea posible con verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. El acuerdo de paz entre el actual gobierno y la guerrilla de las Farc es político por ser parte de una negociación y no de una política de sometimiento. Esa es la realidad monda y lironda. Sin embargo, debe tenerse presente que los límites al acuerdo se encuentran en el derecho internacional de los derechos humanos.
La paz que se logre debe respetar el derecho de las víctimas hasta donde sea posible con verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.
El acuerdo de paz entre el actual gobierno y la guerrilla de las Farc es político por ser parte de una negociación y no de una política de sometimiento. Esa es la realidad monda y lironda. Sin embargo, debe tenerse presente que los límites al acuerdo se encuentran en el derecho internacional de los derechos humanos.
Esta realidad hace pensar a algunos analistas que los límites son absolutos y que no podría utilizarse la particularidad de nuestro conflicto para avanzar en alguna salida que armonice el acuerdo interno y los estándares internacionales en torno a los principios de justicia, verdad y reparación.
La verdad de los límites y su aplicación no es tan pacífica.
En primer término, no es cierto que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sea categórica en proscribir todo tipo de amnistías. Lo ha hecho con aquellas que son absolutas -casos Barrios Altos contra Perú (2001), Almonacid Arellano contra Chile (2006), La Cantuta contra Perú (2006), Gomes Lund y otros respecto de Brasil (2010) y Gelman respecto de Uruguay (2011)-; sin embargo, en la sentencia de la masacre El Mozote, contra El Salvador, se indicó a través del voto concurrente del juez Diego García-Sayán y cuatro jueces más que “la cuestión de las amnistías y su relación con el deber de investigar y sancionar graves violaciones a derechos humanos, requiere un análisis que proporcione criterios adecuados para un juicio de ponderación en contextos en los que pudieran surgir tensiones entre las demandas de justicia con los requerimientos de una paz negociada en el marco de un conflicto armado no internacional”.
Sobre las sanciones por violaciones a los derechos humanos reveló: “El reconocimiento de responsabilidades por parte de los máximos líderes puede contribuir a promover un proceso de esclarecimiento tanto de los hechos como de las estructuras que hicieron posible esas violaciones. La reducción de penas, la concesión de penas alternativas, la reparación directa del perpetrador a la víctima, el reconocimiento público de responsabilidad son otras vías que se pueden considerar”.
Esta postura abre un espacio para reflexionar sobre la particularidad de Colombia en este conflicto, especialmente por la existencia de una historia bastante compleja que ha sido respaldada por el informe general del grupo de Memoria Histórica 2013 y los informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus víctimas 2015.
En segundo término, los derechos de las víctimas deben satisfacerse hasta donde sea posible hacerlo. En este punto, el marco jurídico para la paz establece que los máximos responsables sean sancionados. El tipo de sanción deberá discutirse en la Habana (Cuba), sin caer en la idea de pensar que la justicia no solo involucra una consideración retributiva, sino acompañando la reflexión de que la verdad, las garantías de no repetición y el perdón son elementos centrales de la reparación integral.
En tercer lugar, la paz debe pensarse como un derecho integral que debe ser ponderado con la justicia. La concordia en nuestro país debe ser un elemento central de nuestro proyecto de convivencia futura. Si no se buscan alternativas para resolver nuestro conflicto seguiremos en la espiral de muerte y venganza que ha rodeado nuestra nación en su corto trasegar histórico.
Por último, la doctrina del margen nacional de apreciación en el sistema interamericano de derechos humanos le permitiría a las partes en la Habana (Cuba) avanzar hacia un acuerdo político que blindaría a Colombia a nivel internacional, como se deriva de lo indicado por la CIDH. A nivel interno, el acuerdo debería ser incorporado a un texto constitucional a través de una Asamblea Nacional Constituyente. Eso evitaría que se reabrieran las heridas de nuestro conflicto. Esta doctrina ha sido puesta sobre el tapete en el caso El Mozote por cinco jueces de la CIDH, encabezados por García Sayán.
La paz que se logre debe respetar el derecho de las víctimas hasta donde sea posible con verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. Debemos recordar a la CIDH con el liderazgo del juez García-Sayán al señalar que “el grado de justicia al que se pueda llegar no es un componente aislado, del cual se podrían derivar legítimas frustraciones e insatisfacciones, sino parte de un ambicioso proceso de transición hacia la tolerancia recíproca y paz”.
Esa visión ponderada del fin del proceso de paz tendría una profunda dimensión ética para encontrar la concordia entre los colombianos.
Publicado en el diario El Tiempo por Francisco Barbosa, Ph. D. en Derecho Público (Universidad de Nantes, Francia). Profesor de la Universidad Externado de Colombia.