18 de mayo de 2016

Con Colpensiones o con los fondos privados

En la revista Dinero, edición 488 del 4 de marzo de 2016, Eduardo Lora titula su columna de opinión “Las AFP perdieron su razón de ser” y hace la siguiente afirmación: “la competencia entre las AFP y Colpensiones es una ficción: a casi nadie le conviene pensionarse en una AFP”. Esta afirmación tiene importancia por la trascendencia del tema y la calidad del columnista, por lo que no se debe dejar pasar desapercibida.

En la revista Dinero, edición 488 del 4 de marzo de 2016, Eduardo Lora titula su columna de opinión “Las AFP perdieron su razón de ser” y hace la siguiente afirmación: “la competencia entre las AFP y Colpensiones es una ficción: a casi nadie le conviene pensionarse en una AFP”. Esta afirmación tiene importancia por la trascendencia del tema y la calidad del columnista, por lo que no se debe dejar pasar desapercibida.

El columnista parte de lo afirmado por el BID sobre la necesidad de una reforma pensional por la falta de cobertura, alta inequidad en el sistema, los potenciales riesgos de sostenibilidad fiscal y la competencia desigual entre el régimen de prima media (Colpensiones) y el régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). Son ciertas estas fallas desde la Ley 100 de 1993.

Colpensiones ocupa en sustitución del ISS en liquidación, la administración del régimen de prima media con prestación definida –RPMPD–, que viene con diferente denominación desde 1967 bajo la modalidad pensional de reparto simple.

La baja cobertura en pensiones es un asunto anterior a la expedición de la Ley 100 de 1993, porque el trabajador asalariado ocupa un campo menor del 30% de la fuerza laboral en Colombia. El otro campo laboral lo domina el trabajador independiente en sus dos categorías: formal e informal, excluido de cualquiera de los múltiples regímenes pensionales existentes antes de 1994, lo cual explica la baja cobertura objeto de la glosa del BID, porque la exclusión impidió promover en el trabajador independiente la cultura de ahorrar para una eventual pensión.

La coexistencia de los dos regímenes pensionales se limitó al 30%, ya cubierto para 1994, y ha sido muy poco lo incorporado al Sistema General de Pensiones en el grupo de trabajadores independientes formalizados y, de manera más acentuada, en el grupo de trabajadores independientes informales.

El régimen pensional de reparto simple, como lo es Colpensiones, juega con las sucesivas generaciones; la base de cotizantes permite el pago de la mesada pensional. Si se inicia con cotizantes con expectativa de pensión remota, se permite la constitución de una reserva que atienda el pago futuro de la mesada pensional de esos mismos cotizantes y así fue diseñado el régimen pensional del ISS cuando se inició en 1967; desafortunadamente no se cumplieron todas las etapas para la constitución de reservas y no existen capitales de cobertura para las mesadas exigibles para la última década del siglo XX.

El régimen pensional administrado por Colpensiones, por agotamiento de la reserva pensional a finales del siglo anterior, debe atender el pago de la prestación pensional con recursos del presupuesto nacional, lo que significa un sacrificio fiscal de gran proporción, pues no existe una base de cotizantes suficiente para financiar la mesada pensional.

Una preponderancia del régimen administrado por Colpensiones crea un potencial riesgo de sostenibilidad fiscal al continuar la migración masiva del RAIS a Colpensiones, aunque en número insuficiente para consolidar la base de cotizantes financiadores de la mesada pensional, lo que hace necesario el apoyo del Estado en forma de subsidios a la mesada pensional.

Al detallar quiénes son beneficiarios de este régimen pensional, se tiene que un grupo significativo lo ocupan los mega pensionados reconocidos antes del 31 de julio de 2010 y que, por ley natural, se extinguirán en un lapso no mayor al año 2030, lo que trae como consecuencia un lento alivio en la carga fiscal de la Nación, sin ser esta la solución al déficit financiero.

La deuda pensional de los departamentos y los municipios encuentra en la Ley 549 de 1999 la conformación de un ahorro que a futuro va a apoyar el pago de la deuda pensional en forma conjunta con los recursos propios que cada ente territorial destina cada año para cancelar las mesadas pensionales, en una proyección de treinta (30) años, esto es, máximo a 2029.

A conciencia del riesgo fiscal existente y en la búsqueda de soluciones, la Ley 797 de 2003 modificó los requisitos para adquirir la pensión de vejez al incrementar, a partir de 2014 la edad de pensión, y a partir del año 2015 exigir 1.300 semanas como el mínimo de tiempo de cotización. A lo anterior, se suma el aumento a 16% la cotización y fijar un monto porcentual descendente del valor de la primera mesada. Sin embargo, se desconoce si el efecto de estos cambios es significativo en recursos adicionales que cubran el déficit financiero del régimen de prima media con prestación definida.

A 30 años de nacimiento del RAIS, se tiene la certeza de que un cotizante ahorrador no constituye el capital requerido para causar una mesada pensional de un valor similar al valor que reconoce Colpensiones, lo que crea un traumatismo para quien espera tener un retiro con una adecuada mesada pensional y obliga a repensar sobre la conveniencia de tener una duplicidad de regímenes pensionales fallidos: Colpensiones, para cumplir con sus obligaciones debe recibir un subsidio económico del Estado y en el RAIS, el valor de la mesada pensional no responde a la expectativa del ahorrador.

Si Colpensiones debe recibir un apoyo financiero del Estado para cumplir con su objeto de pagar pensiones con el riesgo de sacrificar la sostenibilidad fiscal, y el RAIS no responde a la expectativa del ahorrador, deben tomarse medidas para disminuir el valor subsidiado de la pensión que reconoce y paga Colpensiones y, a su vez, dar certeza al ahorrador del RAIS de que su esfuerzo tendrá un resultado positivo en su expectativa pensional.

Es posible que en lugar de un sistema pensional dual como el promovido en la Ley 100 de 1993, se varíe de posición y se implemente un sistema escalonado acorde con la capacidad económica del afiliado. Un primer escalón para la pensión mínima bajo la financiación del Fondo Común que lo integren las cotizaciones del sector laboral asalariado, de los subsidios del Fondo de Solidaridad Pensional y el ahorro del mecanismo BEP; un segundo escalón para las pensiones con base de cotización entre dos SMLMV y un máximo de diez SMLMV por aportes obligatorios y el tercer escalón por aportes voluntarios capitalizados para mejorar la mesada pensional.

El tercer escalón, en donde se busca mejorar la mesada pensional por capitalización, es el campo propio de las entidades financieras que, bajo una reglamentación especial y estrictas reglas de competencia, recibirán y manejarán los aportes voluntarios.